Elecciones 2019 - Cruz Roja Juventud

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PROCESO ELECTORAL

Cruz Roja Juventud ha iniciado su proceso electoral, que se desarrollará desde febrero hasta octubre del 2019.

Mediante este proceso, la Sección Juvenil renovará sus órganos de gobierno para afrontar los próximos dos años (2019-2021).

En este proceso democrático y abierto, participarán más de 20.000 voluntarios y voluntarias de Cruz Roja Juventud que tienen la oportunidad de ejercer su derecho al voto y presentar su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno de la Institución.

En esta página web tendrás toda la información necesaria para participar en este Proceso Electoral. Te recomendamos que, para tener claras las fechas clave, prestes atención a nuestra infografía informativa.

¿Has pensado hasta dónde quieres formar parte?

La implicación de personas como tú es imprescindible para que este movimiento colectivo funcione y mejore cada día.PIENSA, REFLEXIONA y DECIDE dónde quieres estar.

Te animamos a que hagas tuya la frase: 

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CONSULTA CENSO

A través de este formulario puedes comprobar si apareces o no en el censo de Cruz Roja Juventud.

¡Muchas gracias por formar parte y tomar parte!

¿No apareces en el censo?

Las personas que aparecen en el Censo Electoral de Cruz Roja Juventud son aquellas que cumplen con los siguientes requisitos:

  •    Son miembros de Cruz Roja Juventud
  •    Han entrado en Cruz Roja Juventud antes del 4 de agosto de 2018
  •    Tienen 14 años o más el 4 de mayo de 2019
  •    No tienen 31 años o más el 4 de mayo de 2019

Si no apareces censado puedes presentar una reclamación rellenando Anexo 3 y entregándoselo al Delegado o Delegada Electoral de tu samblea antes del 20 de marzo de 2019.

En caso de tengas dificultades para contactar con tu Delegado o Delegada Electoral, ponte en contacto con comisionelectoralcrj@cruzroja.es poniendo el asunto "Reclamación WEB"

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XVII Junta general CWB

XVII Junta general

 

¡Ya se ha publicado la lista de vocalías natas y electas de la XVII Junta General de CRJ! Echa un vistazo en este link. ¡Ojo! Necesitas contar con correo institucional para poder acceder al documento. En caso de que no dispongas de uno contacta con la Comisión Electoral General y te harán saber si figuras o no en el listado.

 

Cruz Roja Juventud tiene una trayectoria democrática que se remonta al año 1970, año de su constitución y conformación. Desde entonces, la asociación ha diseñado y debatido las estrategias y fines que la han llevado a ser una de las asociaciones juveniles más importantes.

Uno de los instrumentos más importantes de Cruz Roja Juventud para el diseño de estrategias y fines generales son los Procesos Electorales , que culminan con las Juntas Generales.

Las Juntas Generales son espacios donde están representados todos los Consejos Autonómicos de Cruz Roja Juventud, mediante representantes natos (Directores/as Autonómicos/as y Provinciales de Cruz Roja Juventud), y electos (elegidos en los Consejos Autonómicos, máximos órganos de gobierno de la asociación en el ámbito autonómico).

El Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española indica que la Junta General de Cruz Roja Juventud se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos años. En esta ocasión, se planteará, a lo largo de los tres días que durará la reunión de la XVII Junta General de Cruz Roja Juventud, la política general de Cruz Roja Juventud, en consonancia con los objetivos de la Institución, así como la elección de la Dirección de Cruz Roja Juventud para los próximos cuatro años.

La elección de los miembros electos del Consejo Nacional de Cruz Roja Juventud (máximo órgano de gobierno de la Asociación durante el intervalo que media entre las reuniones de la Junta General) es otro de los objetivos principales de la XVII Junta General. En ella se determinarán a 17 vocales electos que, conjuntamente con los Directores y Directoras Autonómicos de Cruz Roja Juventud, el Director o Directora Nacional, Vicepresidente o Vicepresidenta Nacional y Secretario o Secretaria Nacional, conformarán el Consejo Nacional durante un periodo de cuatro años.

Por último, y tal y como se aprobó en la XVI Junta General, se celebrará en el mismo espacio el I Foro Estatal de Personas Afiliadas...

JUNTA GENERAL foto

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Foro personas afiliadas


I Foro Estatal de Personas Afiliadas

Proceso de creación de los Foros de personas afiliadas

FASE 1: Punto de Partida

Lo primero que tendremos que hacer es saber cuántas personas afiliadas pueden participar de este proceso, por tanto, es muy importante que todos los ámbitos revisen que las personas entre 6 y 15 años que hayan decidido formar parte de la institución estén dadas de alta como personas afiliadas.

Todas las localidades que tengan al menos 3 personas afiliadas participarán de este proceso, dándoles la oportunidad de decidir si quieren tener foros propios.

FASE 2: Debate

En esta fase se les ofrecerá a las personas afiliadas del ámbito local, Comarcal o Insular la posibilidad de constituir el Foro de Personas Afiliadas. Se trata de un momento determinante que marcará que ámbitos constituirán estos foros, por tanto es imprescindible que esta decisión se libre y participada por el máximo número de personas afiliadas.

FASE 3: Constitución

¡Este es el momento de empezar a participar! Aquellos ámbitos que decidan crear los foros tendrán su primera reunión para decidir las personas que les representen en el Consejo de vuestro ámbito y así como en los Foros provinciales, autonómicos y estatal.

FASE 4: Funcionamiento

Una vez que los Foros estén constituidos es el momento de empezar a crear, se podrá crear propuestas que se presentarán a Cruz Roja Juventud desde las propias personas afiliadas. También se podrán crear grupos de trabajo para tratar temáticas. Y lo más importante lo haréis entre iguales creciendo junto a vuestros compañeros y compañeras.

 

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PREGUNTAS
Frecuentes
De conformidad a lo establecido en los artículos 36 y 51.Uno a) del RGO, podrán ejercer derecho a voto las personas en las que concurran los siguientes requisitos: Ser miembro de CRJ. Estar inscrita en el Registro Central de Miembros de CRJ a 09 de agosto de 2014, fecha de corte o cierre del censo. Tener cumplidos los 14 años de edad a 09 de mayo de 2015, día en que se celebrarán las elecciones (Fecha de nacimiento anterior a 09 de mayo de 2001) No tener más de 30 años a 09 de mayo de 2015, fecha de la votación.(Fecha de nacimiento posterior a 09 de mayo de 1985) No estar suspendido/a cautelarmente de los derechos inherentes a la condición de miembro a fecha de la votación. No haber perdido temporal o definitivamente la condición de miembro a fecha de la votación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 51.Uno a) del RGO, podrán ser candidatos/as a Vocales de Consejos Locales, Comarcales o Insulares las personas en las que concurran los siguientes requisitos: Estar inscrito/a en el Registro Central de Miembros de CRJ el 09 de agosto de 2014, fecha de corte o cierre del censo. Tener 16 años cumplidos a 09 de mayo de 2015, fecha de celebración de elecciones. (Fecha de nacimiento anterior a 09 de mayo de 2001) No tener más de 30 años a 09 de mayo de 1985, fecha de celebración de elecciones. (Fecha de nacimiento posterior a 09 de mayo de 1985) No mantener relación laboral con CRE o con los centros y servicios dependientes de la misma, en fecha de la votación. No estar suspendida cautelarmente de los derechos inherentes a la condición de miembro a fecha de la votación. No haber perdido temporal o definitivamente la condición de miembro a fecha de la votación. Importante: No podrá presentarse nadie que no esté incluido en el Censo Electoral Definitivo.
Si algún/a voluntario/a no apareciera en el censo, o sus datos no fueran correctos, debería de presentar una reclamación a su delegado/a Local (Anexo 3). Los/as Delegados/as Locales, deben de generar un informe con todas las reclamaciones recibidas (Anexo4) y hacérsela llegar al delegado/a Electoral del ámbito superior, quien, en base a las evidencias, estimará (aceptará) o desestimará (denegará) la reclamación. Según el tipo de incidencia sobre el censo, se producirá un tipo u otro de reclamación, y por tanto, la forma de resolver la incidencia difiere en cada caso. A continuación presentamos un resumen con los casos más comunes: TIPO DE RECLAMACIÓN MOTIVO FORMA DE SOLVENTARLO Alta El/la voluntario/a no aparece en censo y se comprueba que no aparece en la base de datos de voluntarios/as de CRE. La reclamación debe elevarse a la Junta Electoral General, acompañada de la documentación que acredite la veracidad de la información presentada. Si se estima la reclamación, desde el ámbito Central se dará de alta a la persona en la base de datos de voluntarios/as de CRE. Baja El/la voluntario/a aparece en el censo, a pesar de haber solicitado su baja. La reclamación debe elevarse a la Junta Electoral General, acompañada de la documentación que acredite la veracidad de la información presentada. Si se estima la reclamación, desde el ámbito Central se dará de baja a la persona en la base de datos de voluntarios/as de CRE. Modificación Tipo 1 Existe algún error en los datos personales del/la voluntario/a (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, etc..) La reclamación debe elevarse al/la delegado/a Electoral Provincial, acompañada de la documentación que acredite la veracidad de la información presentada. Si se estima la reclamación, se procederá a la modificación de dichos datos en la base de datos desde la oficina provincial de CRJ. Modificación Tipo 2 El/la voluntario/a no aparece en el censo a pesar de si aparecer en la base de datos de Voluntarios/as de CRE. La reclamación debe elevarse al/la delegado/a Electoral Provincial, acompañada de la documentación que acredite la veracidad de la información presentada. Si se estima la reclamación, se procederá a marcar la pestaña de ¿juventud¿ en la base de datos desde la oficina provincial de CRJ.
Para presentarse, los/las candidatos/as previamente han tenido que inscribirse como tales (cumplimentando la ficha correspondiente, Anexo 5a o Anexo 6a) en su Asamblea territorial correspondiente. Una vez presentadas las candidaturas, el/la Delegado/a Especial Electoral correspondiente, en este caso la Asamblea Local, Comarcal o Insular, expondrá la Lista Oficial de Candidatos /as (Anexo 9 o Anexo 10) una vez resueltos las reclamaciones y/o impugnaciones a la Lista Provisional de candidaturas. Una vez hecho esto, es tarea de la Asamblea Local de CRJ dar publicidad a las diferentes candidaturas, publicando en sus tablones y en lugares visibles las candidaturas a elegir y, en su caso, las acciones de Campaña electoral que los citados/as candidatos/as realicen.
Durante el Periodo Electoral, debe garantizarse el normal desarrollo de las actividades de CRJ, manteniéndose en funciones (e. f.) a todo el organigrama de los Órganos de Gobierno (artículo 40 RGO CRE) con lo que cualquier voluntario/a podrá seguir consultando al Equipo Directivo cualquier cuestión que considere importante. Nota: Los cargos de los correos electrónicos deberán llevar la aclaración de (e.f.) como en el Ejemplo: Nombre Apellidos del/la voluntario/a Directora de Cruz Roja Juventud de Zamora (e.f.)
Para que una asamblea local pueda realizar elecciones de CRJ debe de cumplir con los siguientes requisitos: Tener más de 10 voluntarios/as dados de alta en el registro de voluntarios/as de CRJ, al menos 6 meses antes del día de celebración de las elecciones. Presentación, de al menos, 4 candidaturas a vocales del consejo Local, ya que el Consejo Local está compuesto por: 1 Director/a, que actúa como Presidente /a 1 Vicepresidente/a 1 Secretario /a De 4 a 6 vocales En el caso de que una Asamblea Local no cumpla con los requisitos anteriores, el Consejo Provincial en el que se encuentra esa Local decidirá su disolución por falta de candidaturas. El Consejo Local quedará disuelto y el Consejo Provincial de Cruz Roja Juventud propondrá al Presidente/a del Comité Local de Cruz Roja Española el nombramiento de un Delegado/a Especial (Anexo 38) responsable del desarrollo de Cruz Roja Juventud en esta localidad (Convirtiéndose esta local en una Delegación). Las Delegaciones de Cruz Roja Juventud, permiten que el voluntariado activo de CRJ pueda seguir desarrollando sus actividades, a pesar de carecer de Consejo y Dirección de CRJ. Las funciones del delegado/a Especial de CRJ serán las equivalentes a las de la Dirección Local de CRJ, además de promover la constitución del consejo local de CRJ en el siguiente proceso Electoral.
Tras el proceso de votación, y una vez hecho el recuento por la mesa electoral correspondiente, quedarán elegidos/as aquellos/as candidatos/as que más votos hayan logrado con relación al número de puestos a cubrir. También serán elegidos/as los/las suplentes que más votos hayan obtenido en la misma proporción de puestos a cubrir. Tras las reclamaciones e impugnaciones, en caso de empate a votos, saldrá elegido el candidato/a de mayor antigüedad en la Institución (artículo 46.3 del RGO de CRE) y, si sigue habiendo empate, el de mayor edad.
Los pasos que deben seguir los y las voluntarios/as son sencillos: Llevar más de 6 meses como afiliado/a a CRJ a partir de la fecha de la resolución que convoca las elecciones. Tener 14 años cumplidos el día en que se celebran las elecciones. No tener más de 30 años el día en que se celebran las elecciones. Debe acudir a la Mesa Electoral, constituida a tal efecto el día de las elecciones, de su ámbito correspondiente y que estará conformada por 1 Presidente /a y 1 Vocal elegidos de entre los miembros del censo. Haber consultado antes el Censo Electoral Definitivo para comprobar que está incluido/a en él y que, por tanto, cumple con los requisitos necesarios para votar. Debe identificarse con el DNI, Pasaporte o NIE. Rellenar la papeleta oficial y entregársela al Presidente /a de Mesa Electoral, quien la depositará en la urna correspondiente, teniendo en cuenta que: cada elector/a votará hasta los dos tercios de los puestos a cubrir. Siguiendo estos pasos, el voluntariado podrá ejercer su derecho al voto, recordando eso sí, que no podrá votar por correo ni por delegación.
Si el número de candidatos /as que se presentan como vocales a un Consejo Local se encuentra entre 4 y 6, dichos/as candidatos/as serán elegidos automáticamente, mediante la elevación al Delegado/a Electoral de ámbito superior (Anexo 13), en el que se justificará dicha medida, no existiendo necesidad de celebrar jornada electoral. Recuerda que el número mínimo de vocales en un consejo, es siempre 4, y el máximo es de 6 vocales para los consejos locales y de 8 para los consejos provinciales. El número de vocales para cada Consejo viene determinado por el número de voluntarios/as y afiliados/as a CRJ en ese ámbito y es comunicado por la Junta General Electoral.
La promoción de las elecciones automáticas supondría la reducción de las candidaturas para no sobrepasar el número de vocalías que han de elegirse. De esa manera, al haber tantas personas candidatas como puestos a elegir, no se requiere realizar la jornada electoral puesto que el resultado electoral sería el mismo que el de la lista de candidaturas. La reducción de candidaturas sería, en última instancia, la incidencia negativa en el ejercicio del derecho de ser candidatos o candidatas de las personas adscritas al censo correspondiente (tanto local como provincial) y por lo tanto, no sería una práctica democrática que respetara esos derechos. La jornada electoral garantiza el libre ejercicio de los y las miembros de Cruz Roja Juventud de su derecho al voto y su celebración es una oportunidad para celebrar en el ámbito local una jornada de conocimiento del voluntariado de todos los proyectos, así como de otras buenas prácticas que favorezcan el trabajo entre los diferentes equipos jóvenes. Además, la no existencia de suplencias en cualquier ámbito, supone un riesgo para la continuidad de los Consejos Locales o Provinciales, debido a que, en el probable caso de que alguna de las vocalías deje sus funciones (dimita, cree baja o cambie de ámbito), el Consejo dejará de tener el número mínimo de vocalías definidas. Al no existir suplencias que puedan ocupar ese puesto, tal Consejo queda desconstituido y se deberá proceder al nombramiento de una persona delegada de Cruz Roja Juventud. Por lo tanto, la promoción de las elecciones automáticas no es un acto lícito, ya que debilita el futuro de los Consejos pero primordialmente, incide negativamente en los derechos de las personas que quieran presentarse en cada ámbito territorial de manera libre y participativa.
Consejo Local, Comarcal o Insular El Consejo Local, Comarcal o Insular es el máximo órgano de Gobierno de Cruz Roja Juventud en el citado ámbito territorial. Se reúne con carácter ordinario, mínimo 1 vez al mes, y con carácter extraordinario, por decisión del Director o Directora o por decisión de al menos 1/3 de los y las miembros Su composición será: Un/a Director/a De 4 a 6 vocales electos/as Un/a Vicedirector/a (designado/a por el Consejo de entre sus miembros). Un/a Secretario/a (designado/a por el Consejo de entre sus miembros). Sus funciones son: Impulsar y dirigir las actividades de CRJ en su ámbito de acuerdo con la política de CRJ, los acuerdos de los órganos superiores y con los objetivos de la Institución. Convocar la Junta Local de CRJ para proponer los diseños de programas y actividades. Crear, en el caso de que sea necesario, grupos de trabajo. Presentar al Presidente/a de CRE de su ámbito propuestas para nombramiento de Director/a. Ser oído por el Presidente/a de CRE previamente al cese del Director /a o proponer el cese de éste. Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria anual para su traslado al Director/a Provincial y al Presidente/a del ámbito. Presentar al Presidente/a Local de CRE propuesta para la designación del/la representante de CRJ al Comité Local de CRE. Consejo Provincial El Consejo Provincial es el máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Juventud en el citado ámbito territorial. Se reúne con carácter ordinario, mínimo 1 vez cada 3 meses y con carácter extraordinario, por decisión del Director o Directora o por decisión de al menos 1/3 de los y las miembros. Su composición será Un/a Director/a De 4 a 8 vocales electos/as Directores/as Locales, Comarcales, o Insulares (como máximo un número igual al de los vocales electos/as, elegidos por y entre los directores/as de dicho ámbito) Un/a Vicedirector/a (designado/a por el Consejo de entre sus miembros). Un/a Secretario/a (designado/a por el Consejo de entre sus miembros). Sus funciones son: Definir, Impulsar y coordinar la política de CRJ en la provincia así como velar por los acuerdos de los órganos superiores y con los objetivos de la Institución. Requerir los informes que se estimen necesarios de los Consejos Locales. Crear, en el caso de que sea necesario, comisiones de trabajo. Presentar al Presidente/a de CRE de su ámbito propuestas para nombramiento de Director/a. Ser oído por el Presidente/a de CRE previamente al cese del Director /a o proponer el cese de éste. Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria anual para su traslado al Director/a - Provincial y al Presidente/a del ámbito. Elegir a los/as vocales del Consejo Autonómico. Presentar al Presidente/a Provincial de CRE propuesta para la designación del/la representante de CRJ al Comité Local de CRE. Consejo Autonómico El Consejo Autonómico es el máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Juventud en el citado ámbito territorial. Se reúne con carácter ordinario, mínimo 1 vez cada cuatro meses y con carácter extraordinario, por decisión del Director o directora o por decisión de al menos 1/3 de los y las miembros Los Consejos Autonómicos se dividen en Uniprovinciales o Pluriprovinciales, teniendo cada uno de ellos/as la siguiente composición: Consejo Autonómico Pluriprovincial Un/a Director/a De 4 a 12 vocales electos/as Directores/as Autonómicos/as (como máximo un número igual al de los vocales electos/as) Un/a Vicedirector/a (designado/a por el Consejo de entre sus miembros) Un/a Secretario/a (designado/a por el Consejo de entre sus miembros) Consejo Autonómico Uniprovincial Un/a Director/a De 4 a 12 vocales electos/as Directores/as Locales, Comarcales, o Insulares (como máximo un número igual al de los/las vocales electos/as) Un/a Vicedirector/a (designado/a por el Consejo de entre sus miembros) Un/a Secretario/a (designado/a por el Consejo de entre sus miembros) Sus funciones son: Definir, Impulsar y coordinar la política de CRJ en el ámbito territorial así como velar por los acuerdos de los órganos superiores y con los objetivos de la Institución. Requerir los informes que se estimen necesarios de los órganos de gobierno de la Comunidad Autónoma. Crear, en el caso de que sea necesario, comisiones de trabajo. Presentar al Presidente/a de CRE de su ámbito propuestas para nombramiento de Director/a Autonómico/a. Ser oído por el Presidente/a de CRE previamente al cese del Director /a o proponer el cese de éste. Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria anual para su traslado al Director/a Nacional y al Presidente/a del ámbito. Elegir entre sus miembros a los y a las vocales de la Junta General. Presentar al Presidente/a Autonómico/a de CRE propuesta para la designación del/la representante de CRJ al Comité Autonómico de CRE. Junta General La Junta General es el máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Juventud, en el que se asegura la representatividad y la participación democrática de todos y todas sus miembros. Se reúne con carácter ordinario, mínimo 1 vez cada dos años y con carácter extraordinario, por decisión del Director o Directora o por decisión de al menos 1/3 de los/las miembros o a solicitud del propio órgano en virtud de acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los y las miembros Tendrá la siguiente composición: Hasta un máximo de 100 vocales electos/as. (elegidos/as por los Consejos Autonómicos). El Director/a Nacional Los y las Directores/as de los Consejos de Comunidades Autónomas y Provinciales. Sus funciones son: Definir la política de CRJ en consonancia con los fines y objetivos de la Institución. Examinar y aprobar el Informe de Gestión presentado por el Consejo Nacional y conocer los Informes de Gestión Autonómicos. Elegir los/las vocales del Consejo Nacional. Proponer al Comité Nacional de CRE, modificación al RGO, en lo que afecte al Capítulo VI. Consejo Nacional El Consejo Nacional es el máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Juventud durante el intervalo que medie entre las reuniones de la Junta General. Se reúne con carácter ordinario, mínimo 1 vez cada seis meses y con carácter extraordinario, por decisión del Director o Directora o por decisión de al menos 1/3 de los y las miembros. Tendrá la siguiente composición: Un/a Director/a Nacional Un/a Vicedirector/a Un/a Secretario/a 17 Vocales Electos/as (elegidos/as por y entre los/las vocales de la Junta General) 17 Vocales Natos/as (Directores/as Autonómicos/as) El/la Director/a de Ceuta El/la Director/a de Melilla En la reunión de Constitución del Consejo Nacional será elegido/a el/la Directora/a Nacional. Así como el/la Vicedirector/a Nacional y el/la Secretario/a Nacional, estos/as últimos elegidos/as por y entre sus miembros. Sus funciones son: Impulsar y coordinar la política general de CRJ velando por los acuerdos de la Junta General. Promover la convocatoria y Orden del Día de la Junta General. Proponer a la Junta General los diseños de los programas de actividades a desarrollar. Requerir los informes que se estimen pertinentes de los órganos territoriales así como conocer el informe de gestión del Director/a Nacional. Entender de los conflictos de competencias entre los distintos órganos de CRJ. Crear las comisiones de trabajo necesarias. Proponer al Presidente/a de CRE las Resoluciones de desarrollo del Capítulo VI del RGO. Presentar al Presidente/a de CRE candidatos para nombramiento del Directo Nacional. Ser oído por el Presidente/a de CRE previamente al cese del Director /a o proponer el cese de éste. Elegir a los/las miembros de la Comisión Permanente. Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria anual de CRJ al Presidente/a de CRE. Estudiar y Presentar a la Junta General de CRJ las modificaciones del RGO que afecten al Capítulo VI, para su posterior propuesta al Presidente/a de CRE. Presentar al Presidente/a de CRE propuesta para la designación del/de la representante de CRJ al Comité Nacional de CRE. Comisión Permanente Esta comisión es elegida por y entre los/las miembros del Consejo Nacional de Cruz Roja Juventud. Sus funciones son ejecutivas y vela por el cumplimento de las resoluciones del Consejo Nacional. Se reúne con carácter ordinario, mínimo 1 vez cada 3 meses y con carácter extraordinario, por decisión del Director o Directora o por decisión de al menos 1/3 de los/las miembros. Tendrá la siguiente composición: El/la Directora/a Nacional El/la Secretario/a Nacional 4 Directores/as Autonómicos 4 Vocales electos/as del Consejo Nacional
En lo que respecta a los ámbitos Local, Comarcal e Insular, Provincial y Autonómico existirá la figura del/la Delegado/a Electoral. Los Consejos LCI, Provinciales y Autonómicos deberán designar, antes del 2 de marzo de 2015, a la persona que desempeñará las funciones de Delegado/a Electoral (Anexo 2). Esta designación del Delegado/a Electoral será remitida a la Comisión Electoral General, con fecha límite del 2 de marzo de 2015 vía correo electrónico. Las funciones que desarrollarán los/as Delegados/as Electorales Locales (DEL) serán las siguientes: Velar por la exposición al público del Censo Electoral Provisional y Definitivo. Tramitar e informar, positiva o negativamente, todas las reclamaciones que se formalicen al Censo Electoral Provisional y, en su caso, formular reclamaciones a instancia propia. Aceptar o rechazar las candidaturas que se presenten para la elección de Vocales de los respectivos Consejos y aprobar la Lista Provisional de Candidatos/as. Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas a la Lista Provisional de Candidatos/as. Aprobar la Lista Oficial de Candidatos/as. Levantar Actas sobre ¿no celebración de elecciones¿ o ¿elecciones automáticas¿ en los casos que procedan. Designar a los y las miembros de las Mesas Electorales y, en su caso, decidir la constitución de más de una Mesa. Articular los medios necesarios para que se confeccionen los sobres y papeletas con arreglo al modelo oficial. Comunicar a la Comisión Electoral Provincial o Autonómica Uniprovincial la imposibilidad, por fuerza mayor, de celebrar las elecciones en las fechas señaladas. Realizar el escrutinio sobre los datos consignados en las Actas que les sean entregadas por las Mesas Electorales y extender el correspondiente Acta de Escrutinio. Proclamar los y las miembros electos/as y extender el correspondiente Acta. Levantar Acta de todas las sesiones que se celebren. Tramitar a la Junta Electoral de ámbito superior, debidamente cumplimentadas e informadas, cuantas reclamaciones, impugnaciones y recursos le sean presentados, y dar traslado de las actas de cuantos actos electorales se celebren. Supervisar el proceso electoral y velar por el correcto desarrollo del mismo en su ámbito, informando a la Comisión Electoral Provincial o Autonómica Uniprovincial de cuantas incidencias se produzcan. Y, en general, resolver y gestionar todos los asuntos relacionados con las elecciones en su ámbito territorial, de acuerdo con las indicaciones que reciba del/la Delegado/a Electoral de ámbito superior. Las funciones que desarrollarán los/as Delegados/as Electorales Provinciales (DEP) serán las siguientes: Nombrar Delegados/as Electorales Locales. Elevar a la Comisión Electoral General todas las reclamaciones relativas a altas y bajas que le sean entregadas por los/as Delegados/as Electorales Locales, proponiendo su estimación o desestimación, así como resolver las reclamaciones relativas a modificaciones. Resolver los recursos que se formulen contra las resoluciones de los/as Delegados/as Electorales Locales sobre las reclamaciones a la Lista Provisional de Candidatos/as. Autorizar el aplazamiento de la celebración del acto electoral, adoptando las medidas pertinentes para dar publicidad de la fecha de celebración en cada ámbito electoral. Tramitar y resolver las reclamaciones que se presenten a las Actas de Escrutinio de su ámbito. Dar traslado a la Comisión Electoral General de las actas de cuantos actos electorales se celebren en su ámbito. Supervisar el proceso electoral y velar por el correcto desarrollo del mismo en su ámbito, informando a la Comisión Electoral General de cuantas incidencias se produzcan. Y, en general, resolver y gestionar todos los asuntos relacionados con las elecciones en su ámbito territorial, de acuerdo con las indicaciones que reciba de la Comisión Electoral General. Las funciones que desarrollarán los/as Delegados/as Electorales Autonómicos (DEA) serán las siguientes: Nombrar Delegados Electorales Provinciales. Recibir y difundir la documentación referente al proceso que la CEG le haga llegar. Elevar a la Comisión Electoral General los Informes que le sean requeridos. Supervisar el proceso electoral y velar por el correcto desarrollo del mismo en su ámbito, informando a la CEG de cuantas incidencias se produzcan. Y, en general, resolver y gestionar todos los asuntos relacionados con las elecciones en su ámbito territorial, de acuerdo con las indicaciones que reciba de la CEG
Las personas que aparecen en el Censo Electoral de Cruz Roja Juventud son aquellas que cumplen con los siguientes requisitos: Son miembros de Cruz Roja Juventud Han entrado en Cruz Roja Juventud antes del 4 de agosto de 2018 Tienen 14 años o más el 4 de mayo de 2019 No tienen 31 años o más el 4 de mayo de 2019 Si no apareces censado puedes presentar una reclamación rellenando Anexo 3 y entregándoselo al Delegado o Delegada Electoral de tu samblea antes del 20 de marzo de 2019. En caso de tengas dificultades para contactar con tu Delegado o Delegada Electoral, ponte en contacto con comisionelectoralcrj@cruzroja.es poniendo el asunto "Reclamación WEB"